Art. 615 E.T - Obligación de expedir factura
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que:
- Tengan la calidad de comerciantes,
- Ejerzan profesiones liberales,
- Presten servicios inherentes a estas actividades, o
- Enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas,
deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada operación realizada. Esto aplica independientemente de su calidad de contribuyentes frente a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sujetos obligados a facturar
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Responsables del IVA
-Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA (Responsabilidad 48). -
Responsables del impuesto al consumo
-Según el Decreto 803 de 2013, Artículo 6, literal D (Responsabilidades 33 y 34). -
Litógrafos y tipógrafos
-Personas naturales con actividades económicas 1811, 1812 y 1820. -
Facturación por bienes o servicios excluidos de IVA
-Personas naturales que superen los montos establecidos.
-Personas jurídicas obligadas a facturar (Responsabilidad 16). -
Facturación electrónica
-Personas naturales o jurídicas voluntarias u obligadas (Responsabilidad 52). -
Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
-Contribuyentes que han optado por este régimen. -
Personas naturales con condiciones específicas:
-Tengan más de un establecimiento de comercio.
-Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otros sistemas relacionados con la explotación de intangibles.
-Sean usuarios aduaneros.
-Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no superen 3.500 UVT durante el año anterior o el respectivo año.
Requisitos importantes
Para cumplir con la obligación de expedir factura, los clientes del servicio deben:
- Tener una cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la DIAN.
- Contar con una firma electrónica vigente.
- Mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo:
-
- Razón social,
- Dirección,
- Responsabilidades,
- Representación legal,
- Establecimientos de comercio, entre otros datos pertinentes.
- Una vez este cambio de régimen sea actualizado en su Rut, proceda a ingresar a mis facturas
- Una vez ingrese a mis facturas, de clic en el logo de la empresa, Al dar clic allí encontrará Información General
-
Desde allí encontrará todos los datos registrados de la empresa, entre ellos encontrará Régimen y Responsabilidad Fiscal, En donde podrá ajustar o actualizar la información según corresponda.
-
Recuerde que una vez registrada la información, se debe dar clic en Actualizar
Esperamos que este artículo haya despejado tus dudas. Si requieres más información, recuerda que nos puedes contactar al Whatsapp +5715141090, Central telefónica de atención 601 7441111 opción 3 o al correo soporte@misfacturas.com.co
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