La empresa a Cambiado de "Régimen" para este año ¿Como puedo modificar la información en Mis Facturas?
Art. 615 E.T - Obligación de expedir factura
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que:
- Tengan la calidad de comerciantes,
- Ejerzan profesiones liberales,
- Presten servicios inherentes a estas actividades, o
- Enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas,
deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada operación realizada. Esto aplica independientemente de su calidad de contribuyentes frente a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sujetos obligados a facturar
-
Responsables del IVA
- Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA (Responsabilidad 48).
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Responsables del impuesto al consumo
- Según el Decreto 803 de 2013, Artículo 6, literal D (Responsabilidades 33 y 34).
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Litógrafos y tipógrafos
- Personas naturales con actividades económicas 1811, 1812 y 1820.
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Facturación por bienes o servicios excluidos de IVA
- Personas naturales que superen los montos establecidos.
- Personas jurídicas obligadas a facturar (Responsabilidad 16).
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Facturación electrónica
- Personas naturales o jurídicas voluntarias u obligadas (Responsabilidad 52).
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Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
- Contribuyentes que han optado por este régimen.
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Personas naturales con condiciones específicas:
- Tengan más de un establecimiento de comercio.
- Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otros sistemas relacionados con la explotación de intangibles.
- Sean usuarios aduaneros.
- Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no superen 3.500 UVT durante el año anterior o el respectivo año.
Requisitos importantes
Para cumplir con la obligación de expedir factura, los clientes del servicio deben:
- Tener una cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la DIAN.
- Contar con una firma electrónica vigente.
- Mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo:
- Razón social,
- Dirección,
- Responsabilidades,
- Representación legal,
- Establecimientos de comercio, entre otros datos pertinentes.
* Una vez este cambio de régimen sea actualizado en su Rut, proceda a ingresar a mis facturas
* Una vez ingrese a mis facturas, de clic en el logo de la empresa, Al dar clic allí encontrará Información General
* Desde allí encontrará todos los datos registrados de la empresa, entre ellos encontrará Régimen y Responsabilidad Fiscal, En donde podrá ajustar o actualizar la información según corresponda.
* Recuerde que una vez registrada la información, se debe dar clic en Actualizar
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