En misfacturas enviamos los documentos electrónicos (facturas y notas) a la dirección de correo registrada en su catálogo de clientes. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la normatividad, los documento (facturas y notas) también deben ser enviados al correo electrónico de recepción de documentos electronicos que el adquiriente (su cliente) tiene registrado en la DIAN, por esta razón es que la factura de venta electrónica llega también a correos no registrados en el catálogo de clientes de misfacturas.
Por normatividad, los documento (facturas y notas) deben ser enviados a ese correo electrónico. Lo anterior consta en la resolución 000165 del primero de noviembre del 2023; TÍTULO V, Capitulo 1, Articulo 28 Numeral 1.
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