Resolución 000085 de 08-04-2022
Artículo 7. Requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta
como título valor que circula en el territorio nacional. De conformidad con lo dispuesto en
el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de
la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan
en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:
1. Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617
del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 o
la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
4. Recibo del bien o prestación del servicio.
5. Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta.
La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este
artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y
tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución 000042 del 05
mayo de 2020 «Anexo Técnico de factura electrónica de venta», o la norma que la modifique,
adicione o sustituya.
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