Documentos Equivalentes Electrónicos para Cobro de Peajes no requiere identificar adquiriente
En respuesta al oficio 22023003557 del 2023, la Dirección de Gestión de Impuestos ha proporcionado claridad sobre la aplicación de la Resolución 165 de 2023 en relación con los documentos electrónicos equivalentes para el cobro de peajes.
La reunión realizada el 17 de enero de 2023 con la Cámara Colombiana de la Infraestructura permitió aclarar que el documento expedido para el cobro de peajes es equiparable a una factura de venta, cuyos requisitos básicos no han cambiado desde la década de 1990. La Resolución 165 de 2023 establece las condiciones para que este documento en formato papel tenga su equivalencia electrónica, sin agregar más información de la transacción que la requerida y regulada por decretos anteriores.
Según el artículo 19, párrafo 1 de la Resolución 165 de 2023, se establece que los documentos electrónicos equivalentes de peaje son válidos como soportes de costos y deducciones sin necesidad de identificar al adquirente del servicio. La normativa exige que estos documentos tengan un sistema de numeración consecutivo, descripción del bien o servicio, valor de la transacción y cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
Con la reciente expedición de la Resolución 0008 del 31 de enero de 2024, se modificaron los plazos establecidos inicialmente, postergando la implementación de la Resolución 165 de 2023 al 1 de octubre de 2024.
Puede consultar el Concepto DIAN en los archivos adjuntos.
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