Documento Equivalente Electrónico
El sistema de facturación comprende la Factura de venta, los Documentos equivalentes y los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN.
¿Qué es el Documente Equivalente electrónico?
Es el documento equivalente a la factura de venta, es decir el documento que reemplaza a la factura de venta en los casos señalados en el artículo 15 de la resolución 000165 de 2023.
¿Quién debe generar el Documento Equivalente Electrónico?
Quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la resolución 000165 de 2023, están obligados a sustituirlos por el Documento Equivalente Electrónico, o por la factura electrónica de venta. Deberá ser generado por parte del vendedor de los bienes y/o servicios para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
¿Cuáles son los Documentos Equivalentes a la factura de venta?
1. Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
2. Boleta de ingreso a cine.
3. Tiquete de transporte de pasajeros.
4. Extracto
5.Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
6. Documento en juegos localizados.
7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
8. Documento expedido para el cobro de peajes
9. Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
10. Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
Requisitos omunes del documento equivalente electrónico
En el artículo 19 de la resolución 000165 de 2023 se especifican los requisitos comunes que debe cumplir el documento equivalente electrónico:
-
-
Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico
- Los sujetos que van a generar y transmitir para validación el documento equivalente electrónico, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo el siguiente calendario:
- 1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
- 2. Otros documentos equivalentes.
- IMPORTANTE: Recuerde que los documentos equivalentes electrónicos otorgan al adquiriente derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y a costos y deducciones sobre la renta y complementarios.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.